martes, 9 de enero de 2018

Derechos universales e inalienables

Sin justicia y sin respeto por los derechos humanos no puede haber paz
Irene Khan

Hoy 10 de diciembre, se conmemora el día en que, en 1948, “la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En 1950, la Asamblea adoptó la resolución 423 (V), invitando a todo los Estados y organizaciones interesadas a que observen el 10 de diciembre de cada año como Día de los Derechos Humanos”. 


De acuerdo con la ONU los Derechos Humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición. En consecuencia, los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona.

El respeto hacia los Derechos Humanos de cada persona es un deber de todos. Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos consignados en favor del individuo. De igual manera, la aplicación de los Derechos Humanos a la que se encuentran obligadas todas las autoridades se rige por los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

De acuerdo con estos postulados, el Principio de Universalidad, señala que los Derechos Humanos corresponden a todas las personas por igual. El Principio de Interdependencia: consiste en que cada uno de los Derechos Humanos se encuentran ligados unos a otros, de tal manera que el reconocimiento de uno de ellos, así como su ejercicio, implica necesariamente que se respeten y protejan múltiples derechos que se encuentran vinculados. El Principio de Indivisibilidad: habla de que todos ellos son inherentes al ser humano y derivan de su dignidad. Lo anterior quiere decir que el disfrute de los Derechos Humanos sólo es posible en conjunto y no de manera aislada ya que todos se encuentran estrechamente unidos.

Los Derechos Humanos han sido clasificados atendiendo a diversos criterios, así podemos encontrar clasificaciones que atienden a su naturaleza, al origen, contenido y por la materia a la que se refieren. Con un propósito didáctico han sido clasificados en tres generaciones, esto en función al momento histórico en que surgieron o del reconocimiento que han tenido por parte de los Estados. Así entonces, en la primera generación fueron agrupados los derechos civiles y políticos, en la segunda generación los derechos económicos, sociales y culturales y en la tercera generación se agruparon los
que corresponden a grupos de personas o colectividades que comparten intereses comunes. 

Actualmente es mayormente aceptado clasificar los Derechos Humanos únicamente en civiles, económicos, sociales, culturales y ambientales. Es importante comentar que dentro del conjunto de Derechos Humanos no existen niveles ni jerarquías pues todos tienen igual relevancia, por lo que el Estado se encuentra obligado a tratarlos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso específico.

Algunos de estos derechos son: a la vida; a la igualdad y prohibición de discriminación; igualdad entre mujeres y hombres; igualdad ante la ley; libertad de la persona; libertad de trabajo, profesión, industria o comercio; libertad de expresión; libertad de conciencia; libertad de imprenta; derecho a libertad de tránsito y residencia; libertad de asociación, reunión y manifestación; libertad religiosa y de culto.

Además, seguridad jurídica en las detenciones ante autoridad judicial; en los juicios penales. Derecho a la inviolabilidad del domicilio; a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas; a la propiedad; preferencias sexuales y reproductivos; de acceso a la información; a la protección de datos personales.

Otros de los Derechos Humanos relevantes son: el derecho a la educación; a la salud; a la vivienda; al agua y saneamiento; a la alimentación; de acceso a la cultura física y al deporte; al trabajo; a la seguridad social; de las niñas, niños y adolescentes; de las personas con discapacidad; de las personas adultas mayores; a la reparación por violaciones a los derechos humanos y el derecho a la verdad.

Es por ello, amable lector, que este día debemos recordar que constituye una obligación del Estado el asegurar el progreso en el desarrollo constructivo de los Derechos Humanos, por lo que hay que estar atentos.

Jorge Rodriguez y Morgado 2Twitter @jarymorgado
jarymorgado@yahoo.com.mx
conoSERbien; www.sabersinfin.com