jueves, 19 de octubre de 2017

Puebla, Construcción En 200 Años.


El festejo del bicentenario de la Independencia y el centenario del inicio de la Revolución Mexicana, son dos acontecimientos que dan sustento a México:
el primero contribuyó a la construcción del Estado nación; y la Revolución armada, permitió la conjugación de las libertades individuales abanderadas por el liberalismo, junto a los derechos sociales enarbolados por las masas populares y cuyas raíces se ubican en los Sentimientos de la Nación. Libertad e igualdad, o libertad con justicia social, perviven en el México de hoy, muy a pesar de la tentación neoliberal que introduce el capítulo económico incorporado en la Carta Magna en 1983.


En la construcción del Estado nación tomaron parte todas las regiones, todas las comunidades, para adoptar y defender un Estado federal pactado, ratificado y defendido heroicamente frente a múltiples amenazas. Su defensa se transformó en el izamiento de la bandera del liberalismo y su abanico de libertades plenamente adoptadas en 1857. La tradición de impulso de los derechos sociales, apostada por la construcción de una sociedad justa, fue coronada por el constitucionalismo de 1917, para dar al mundo el primer Estado social de derecho. 

En todo tiempo por las libertades, por la igualdad, por la construcción de un Estado de derecho; ha sido producto final de un acuerdo o decisión racional, traducido en normas jurídicas. El acuerdo de la voluntad general, como expresión de la soberanía nacional, se ha traducido en pactos, tratados, planes, pronunciamientos que al final de cuentas buscan siempre consolidarse en instituciones jurídicas, empezando por la primera Constitución de 1824, con todas sus transformaciones hasta nuestros días.

Pero la transformación institucional se ha desarrollado en una relación permanente y dialéctica entre federación y entidades federativas; entre Estados y federación; de ahí que los festejos del bicentenario y del centenario, son el mejor momento para hacer un ejercicio de memoria institucional, donde ocupa un lugar especial el derecho constitucional de los Estados, para festejar nuestra identidad única como nación, pero también nuestras identidades múltiples como federación. 

El Senado de la República a través de la Comisión Especial Encargada de los Festejos del Bicentenario de la Independencia y del Centenario de la Revolución Mexicana, ha coordinado un trabajo intenso y sin precedente, para acercarse a la Historia de las Instituciones Jurídicas de los Estados de la República Mexicana; cuyo trabajos ya se están presentando a la opinión pública, en la propia sede senatorial. 

La participación de Puebla, en ese vasto campo del constitucionalismo estadual  dio inicio con la Constitución de 1825, seguida de la de tipo liberal de 1861, con reformas que copian al modelo federalista norteamericano con la introducción de senados estatal en 1870, seguidos por transformaciones institucionales ad hoc a cada momento social que se plasmó en 1880, 1883 y 1893, y finalmente se cierra un ciclo con una Constitución ortodoxamente porfirista aprobada en 1894. 

En el siglo XX Puebla vive dos momentos Constitucionales: primero el de 1917 que combina los anhelos liberal social de la ideología de la revolución mexicana con la construcción estructural de tipo departamental del ejercicio y funcionamiento del Poder Público, retomado de la Constitución de 1894; y segundo, el de la Constitución de 1982, que profundiza sus raíces ideológicas en el pasado revolucionario y los anhelos de justicia social, mirando hacia un camino de modernización y prospectiva futurista para la estructuración y organización de una ingeniería constitucional legal, que permitió al poder público, responder con eficacia y eficiencia a las crecientes demandas de una sociedad cada día más compleja, sin perder el mando, lo que ya no fue posible el pasado 4 de julio, donde por mandato de la ciudadanía, se reclama la urgente adecuación de un nuevo acuerdo institucional para Puebla.

Raymundo García García es mexicano, catedrático, investigador y doctor en Ciencia Política.