BOGOTÁ D. C., 11 de julio de 2019 — Agencia de Noticias UN-
Cifras aportadas por el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia indican que entre 2009 y 2012 se practicaron 505 esterilizaciones quirúrgicas a mujeres y 127 a hombres en situación de discapacidad mental.
Alejandra Pérez, magíster en Derecho de la Universidad Nacional de Colombia (UNAL), afirma que “aunque el Estado proporciona salvaguardas que les permitan expresar su voluntad, se siguen promoviendo medidas como la prohibición o privación de su derecho y la prórroga de la patria potestad, que limitan su capacidad de ejercer sus derechos”.
En su interpretación tradicional, la “potestad parental” permite que los padres utilicen su facultad de educación, guía u orientación y corrección para restringir los derechos de sus hijos; la “patria potestad”, que contiene el derecho de representación legal, les permite a los padres tomar decisiones por sus hijos, aún en contra de su voluntad; la “prórroga de la patria potestad” les permite a los padres seguir teniendo facultades y derechos sobre sus hijos; y la “interdicción” limita completa y permanentemente la capacidad de ejercicio de las personas a las que se les impone.
Replantear la normativa
Para su investigación, la magíster Pérez consultó y comparó tanto el marco normativo internacional –la “Convención sobre los derechos del niño” (Unicef, 1989) y la “Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad” (Naciones Unidas, 2006)– como el colombiano: la Constitución Política de 1991, el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) y la Ley 1306 de 2009, “por la cual se dictan normas para la protección de personas con discapacidad mental y se establece el régimen de la representación legal de incapaces emancipados”.
Concluyó que es urgente replantear la normativa existente para que a este grupo poblacional se le permita el desarrollo autónomo y libre de la personalidad y para evitar que se impongan medidas que van contra su voluntad, como impedirles ser padres, por ejemplo.
Según la magíster, los derechos sexuales y reproductivos de los niños y adolescentes en situación de discapacidad mental entran en tensión con la interpretación tradicional de las instituciones mencionadas, pues al materializar dicha interpretación se permite que los padres limiten los derechos sexuales y reproductivos de los que sus hijos son sujetos.
¿Dónde están los límites?
Al respecto, recuerda el caso de una mujer que, en representación de su hija menor de edad en situación de discapacidad, interpuso una acción de tutela en contra de su EPS argumentando que dicha entidad violó el derecho fundamental de su hija a la igualdad, a la vida digna y a la integridad personal.
La niña presentaba un retardo mental moderado y secuelas de parálisis cerebral, por lo cual su madre inició los trámites para someterla a una ligadura de trompas. Aunque la cirugía fue programada la EPS no la autorizó afirmando que la paciente no tenía la edad requerida para la intervención.
“Según la historia clínica y el doctor tratante, la niña tenía retardo mental severo. La madre argumentó que estaba en capacidad de decidir por su hija en relación con todo aquello que la pudiera beneficiar o hacer más llevadera su situación, y agregó que un embarazo no deseado podría agravar la situación en la que se encontraba la menor”, recuerda.
Solicitó además que se le ordenara a la EPS practicar el procedimiento quirúrgico sin más demoras, junto con los exámenes, medicamentos y tratamientos necesarios. Sin embargo la prestadora del servicio de salud respondió que por tratarse de una paciente menor de edad en situación de discapacidad, la madre debía adelantar los trámites legales necesarios realizar el procedimiento quirúrgico.
En este caso la investigadora cuestiona: “¿si están legitimados los padres de un niño o adolescente en situación de discapacidad mental para sustituir el consentimiento de su hijo en una intervención quirúrgica que compromete derechos personalísimos como la autonomía personal, la autodeterminación y la integridad física?”.
Finalmente, la Corte Constitucional planteó que no es suficiente el consentimiento sustituto de los padres, pues cuando una intervención genera consecuencias permanentes, severas o irreversibles en una persona que no puede dar su consentimiento, además del consentimiento sustituto dado por los padres se deben agotar mecanismo legales que aseguren que en la decisión tomada se hayan valorado todas las posibles opciones médicas disponibles para el caso particular.
Para la investigadora es claro que se “debe ofrecer un apoyo al desarrollo autónomo y libre de la personalidad de este grupo poblacional, y no se deben usar para sustituir su voluntad o imponerles medidas con las que no estén de acuerdo”.
De igual forma, si las instituciones mencionadas –y en general las normas que regulan sus derechos sexuales y reproductivos– son interpretadas de forma tradicional y aislada, se violan los derechos de este grupo de personas con el riesgo de causarles daños irreparables que les impidan su desarrollo integral.
Fuente: agenciadenoticias.unal.edu.co